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martes, 24 de mayo de 2011

LA REBUSCA, para ALIMENTACIÓN POBLACIÓN SIN RECURSOS

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Soutar, rebusca o espigueo ( La Rebusca). En Galicia era, y sigue siendo en algunas zonas, una tarea relativamente frecuente. Cuando los dueños de una finca, acababan de recoger, por ejemplo, las patatas o las mazorcas de maíz, siempre quedaban en el campo piezas sin recoger. A partir de ese momento, se permitía la entrada de gente para que recogiesen esos restos, generalmente gente muy pobre que no tenía tierra suficiente para sobrevivir. También es frecuente recoger la fruta o las castañas que el viento ha tirado. Esa actividad se denomina en gallego soutar y en castellano rebusca, y así aparece recogido en el DRAE, rebusca: “fruto que queda en los campos después de alzada la cosecha, y particularmente el de las viñas“. En el resto de España parece que es una actividad también ampliamente desarrollada y se pueden ver referencias muy antiguas a dichas prácticas, por ejemplo, en Agricultura General de Gabriel Alonso de Herrera de 1516 o en Lecciones de Agricultura de Antonio Sandalio de 1816. En cada zona, la actividad de la rebusca estaba ligada al tipo de cultivo mayoritario en esa localidad. Por ejemplo, en la zona de Lugo, era habitual ir a la rebusca de patatas, maíz, castañas o frutas. En otras zonas, se rebuscaban uvas, aceitunas, arroz… Por ejemplo, en Andalucía era muy frecuente la rebusca de la aceituna, asociada como en otras partes a la pobreza de la gente. Así se cita, que: “en 1884, el paro era tan alarmante en Torreperogil que las gentes se tuvieron que dedicar a la rebusca de la aceituna para subsistir” (Historia de Torreperogi).

A pesar de ser una actividad bien enraizada, a mediados del siglo XIX en España se prohibió por ley, la rebusca o espigueo en propiedad privada. El Código Penal prohibió la actividad en 1848, y en 1850 pasó a ser considerada como delito merecedor de prisión (Fuente: Rosa Congost, “La gran obra de la propiedad”). A partir de ese momento, la rebusca quedó regulada a través de bandos del Ayuntamiento o por Ordenanzas Rurales. En esos bandos se permitía el espigueo, siempre que el dueño de la finca lo permitiese y los rebuscadores debían estar registrados y guardar una serie de normas de estricto cumplimiento. Con todo, y debido a la pobreza de los rebuscadores, la actividad se mantuvo socialmente y sigue estando vigente y regulada.

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