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martes, 31 de mayo de 2011

Los tres grandes modelos de prejubilaciones en España 2011


Modelo 1: Sin coste público
Es el tipo de prejubilación por el que ha optado la gran banca, y aún hoy lo siguen haciendo las dos o tres mayores entidades del país, según expertos del sector. No tiene coste público.
En esta modalidad, el empleado afectado no llega a ser despedido por la empresa, sino que pacta una especie de excedencia desde la edad que se determine en el plan de ajuste de plantilla y hasta que el empleado cumpla 65 años y se jubile ordinariamente.
La empresa y los sindicatos suelen acordar un plan de rentas hasta el momento de la jubilación, según el cual el prejubilado cobra mensualmente entre el 75% y el 90% de su último sueldo. Que este porcentaje sea mayor o menor dependerá de la edad en la que se produzca la prejubilación: cuanto más joven, menos porcentaje salarial. A partir de los 60 o 61 años, suelen obtener el 90% de su último salario o más.
Además del sueldo, la banca viene estableciendo un convenio individual con la Seguridad Social por cada prejubilado según el cual abona al sistema anualmente las cotizaciones que le corresponden hasta su jubilación a los 65 años.
Modelo 2: Con parte de coste público
Salvo en la banca, el resto de grandes compañías suele optar por los retiros anticipados a través de un plan de jubilaciones dentro de la negociación de un expediente de regulación de empleo.
En estos casos, la compañía sí despide al trabajador, que en la inmensa mayoría de los casos tiene una antigüedad superior a los seis años y por lo tanto tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo durante dos años.
Así, la empresa suele contratar a una compañía aseguradora a la que paga una prima por gestionar la situación de sus prejubilados. Por lo general, la aseguradora abona al trabajador un complemento a la prestación por desempleo hasta alcanzar entre el 70% y el 95% de su último salario bruto o neto, dependiendo del pacto. En este caso, Susana Pizarroso, socia del Departamento Laboral de KPMG precisa que "actuariamente es más seguro para la empresa pactar con salarios brutos".
Tras los dos años de cobro del desempleo, es la compañía, a través de la aseguradora, quien abona el salario pactado y las cotizaciones de los trabajadores mediante los citados convenios con la Seguridad Social. A diferencia de la banca que paga esta operación hasta los 65 años, el resto lo hacen hasta los 61 años, que es cuando el empleado puede jubilarse anticipadamente.
Estas prejubilaciones se encarecen cuanto más joven es el afectado y llegan a costar si el trabajador tiene 55 o menos años hasta tres veces más que la indemnización por despido, según advierte el socio del área laboral de Cuatrecasas, Jorge Aranaz.
Modelo 3: A partir de los 63 años
Se trata de una prejubilación más extendida entre las pymes y es casi enteramente a costa del erario público. Al cumplir los 63 años el trabajador es despedido, va al paro dos años, antes de jubilarse y recibe de la empresa como indemnización solo la parte que completa la prestación por desempleo hasta el 100% del último salario. El Servicio Público de Empleo paga la cotización en función de la última base reguladora, por lo que no merma la pensión futura. Si bien Aranaz advierte que esta práctica es perseguida por Hacienda que considera la operación "de mutuo acuerdo" y el pago de la indemnización no queda exento para la empresa.
Nota:
Coeficientes Reductores LEY VIGENTE (PENSAR EN JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS A PARTIR DE 2013 POR NUEVA LEY):
  • La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, 
    por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, 
    de los siguientes coeficientes reductores:
    • Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
    • Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
    • Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
    • Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
      (EN CASO JUBILARSE CON 62 AÑOS -3 AÑOS RESPECTO 65 AÑOS EN 2011- Y 35 AÑOS DE COTIZACIÓN
       => 3 * 7 = - 21 % CON RESPECTO A VALOR ¿2.000 € NETOS/MES? = 2000 *0,79 = 1.580 €/MES) 

      (EN CASO JUBILARSE CON 56 AÑOS -9 AÑOS RESPECTO 65 AÑOS EN 2011- Y 30 AÑOS DE COTIZACIÓN
       => 9 * 7,5 = - 67,5 % CON RESPECTO A VALOR ¿2.000 € NETOS/MES? = 2000 *0,425= 850 €/MES) 

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