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viernes, 30 de diciembre de 2011

REFORMA DEL PRINCIPIO DIRECTIVO DE LA VIDA ECONÓMICA, según PÍO XI Encíclica Quadragesimo anno.1931. Sobre el Orden Social.

http://multimedios.org/docs/d000366/

Encíclica Quadragesimo anno. 1931

Carta encíclica de S.S. Pío XI sobre la restauración del orden social en plena conformidad con la ley evangélica, 15 de mayo de 1931.
REFORMA DEL PRINCIPIO DIRECTIVO DE LA VIDA ECONÓMICA 
37. Nos resta prestar atención a otra cosa, muy unida con lo anterior. Así como la unidad del cuerpo social no puede basarse en la oposición de clases, tampoco la recta organización del mundo económico puede entregarse al libre juego de la concurrencia de las fuerzas. Más aún; de tal principio, como de fuente emponzoñada, nacieron todos los errores de la ciencia económica individualista, la cual, suprimiendo por olvido o ignorancia el carácter social y moral del orden económico, sostuvo que éste había de ser juzgado y tratado como totalmente independiente de la autoridad pública, por cuanto que su principio directivo y su norma se hallaba en el mercado o libre concurrencia de los competidores; y con este principio habría de regirse mejor que por la intervención de cualquier entendimiento creado. Pero la libre concurrencia, aun cuando, encerrada dentro de ciertos límites, es justa y sin duda útil, no puede ser en modo alguno la norma reguladora de la vida económica; y lo probó demasiado la experiencia, mientras fueron aplicadas a la práctica las normas del espíritu individualista. Es, por lo tanto, completamente necesario que se reduzca y sujete de nuevo la economía a un verdadero y eficaz principio directivo. La dictadura económica, que ha sustituido recientemente a la libre concurrencia, mucho menos puede servir para ese fin directivo, ya que, inmoderada y violenta por naturaleza, para ser útil a los hombres necesita un freno enérgico y una dirección sabia -freno y dirección, que no puede darse a sí misma. Así que se ha de buscar algo superior y más noble para regir con severa integridad aquel poder económico, a saber: la justicia y la caridad social. Por lo tanto, las instituciones públicas y toda la vida social de los pueblos deben estar informadas por esa justicia; es conveniente y muy necesario que ésta sea verdaderamente eficaz, o sea, que de vida a todo el orden jurídico y social y la economía quede como imbuida por ella. La caridad social debe ser como el alma de ese orden; la autoridad pública no deberá desmayar en la tutela y defensa eficaz del mismo, y no le será difícil lograrlo si arroja de sí las cargas que, como decíamos antes, no le competen.
38. Más aún, convendría que varias naciones, unidas en sus estudios y trabajos, puesto que económicamente dependen en gran manera unas de otras y mutuamente se necesitan, promovieran con sabios tratados e instituciones una fausta y feliz cooperación de la economía internacional.
Restablecidos así los miembros del organismo social, y restituido el principio directivo del mundo económico-social, podrían aplicarse en alguna manera a este cuerpo las palabras del Apóstol acerca del cuerpo místico de Cristo: Todo el cuerpo trabado y unido recibe por todos los vasos y conductos de comunicación, según la medida correspondiente a cada miembro, el aumento propio del cuerpo para su perfección mediante la caridad.
39. Recientemente, todos lo saben, se ha iniciado una especial organización sindical y corporativa, de la cual, dada la materia de esta Nuestra Encíclica, parece bien dar aquí brevemente una idea con algunas consideraciones. El mismo Estado de tal suerte constituye en personalidad jurídica al sindicato que, a la vez, le confiere un cierto privilegio de monopolio en cuanto que sólo el sindicato, así reconocido, puede representar a los obreros y a los patronos, respectivamente, y él solo puede concluir contratos y pactos de trabajo. La adscripción al sindicato es facultativa, y sólo en este sentido puede decirse que la organización sindical es libre, puesto que la cuota societaria y ciertas tasas especiales son obligatorias para todos los que pertenecen a una categoría determinada, sean obreros o patronos, así como para todos son obligatorios los contratos de trabajo estipulados por el sindicato jurídico. Es verdad que autorizadamente se ha declarado que el sindicato oficial no excluye de hecho la existencia de otras asociaciones profesionales.
Las corporaciones se constituyen por representantes de los sindicatos de obreros y patronos de la misma arte o profesión; y, en cuanto verdaderos y propios órganos e instituciones del Estado, dirigen y coordinan los sindicatos en las cosas de interés común.
La huelga (y el lock-out) están prohibidos; si las partes no pueden ponerse de acuerdo, interviene la Magistratura. Basta un poco de reflexión para ver las ventajas de esta organización, aunque la hayamos descrito sumariamente: la colaboración pacífica de las clases, la represión de las organizaciones y de los intentos socialistas, la acción moderadora de una magistratura especial. Para no omitir nada en argumento de tanta importancia, y en armonía con los principios generales más arriba expuestos y con lo que luego añadiremos, debemos asimismo decir que vemos no faltan quienes temen que, en dicha organización, el Estado se sustituya a la libre actividad, en lugar de limitarse a la necesaria y suficiente asistencia y ayuda; que la nueva organización sindical y corporativa tenga carácter excesivamente burocrático y político; y que, no obstante las ventajas generales señaladas, pueda servir a intentos políticos, particulares, más bien que a la preparación y comienzo de un mejor estado social.

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