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sábado, 25 de febrero de 2012

Comité de Regulación Ferroviaria: objetivos, funciones y competencias:

Comité de Regulación Ferroviaria

El Comité de Regulación Ferroviaria es el organismo regulador del sector ferroviario. Es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del MF. Está compuesto por un presidente y cuatro vocales, funcionarios de los cuerpos superiores del MF, nombrados por el Ministro, y un secretario, designado por el propio comité. El RD2387/2004 establece la duración del mandato, cese, incompatibilidades y funciones de los miembros del comité. El nombramiento de sus miembros se realizó en marzo y la primera reunión de constitución tuvo lugar el 9 de junio de 2005.

Objetivos, funciones y competencias:

  • Salvaguardar la pluralidad de la oferta ferroviaria.
  • Garantizar la igualdad de todos los operadores en las condiciones de acceso al mercado.
  • Cuidar de que los cánones se ajusten a la normativa y no sean discriminatorios.
  • Resolver los conflictos entre el ADIF y las empresas ferroviarias, en relación con:
    • Otorgamiento y uso del certificado de seguridad.
    • Aplicación de los criterios de la declaración sobre la red.
    • Procedimientos de adjudicación de capacidad.
    • Cuantía, estructura y aplicación de tarifas a los operadores.
  • Resolver conflictos entre empresas ferroviarias sobre actuaciones que persigan un trato discriminatorio en el acceso a las infraestructuras o a los servicios.
  • Interpretar las cláusulas de las licencias y de las autorizaciones para la prestación de los servicios de interés público, informando además en los procesos de licitación.
  • Informar y asesorar al Ministro de Fomento y a las autoridades regionales sobre materias ferroviarias, especialmente en las que puedan afectar al desarrollo de un mercado ferroviario competitivo.
El ejercicio de las funciones del Comité de Regulación se realizará con pleno respeto a las competencias que la Ley 16/1989 atribuye a los órganos de defensa de la competencia. Se establece un mecanismo de información y coordinación entre el Comité y el Servicio de Defensa de la Competencia.
El Comité actuará de oficio o a instancia de parte interesada. Las entidades que se consideren perjudicadas por una decisión o actuación tendrán el plazo máximo de un mes para acudir al Comité. Las resoluciones del Comité son vinculantes para las entidades que actúen en el ámbito ferroviario, pero son recurribles ante el Ministro de Fomento. El incumplimiento de las resoluciones será sancionado conforme a la Ley 39/2003.

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