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viernes, 16 de noviembre de 2012

Encuesta. ¿Qué opináis?. Matrimonio entre tío y sobrino



El primer amigo me matiza su posición:

Efectivamente se plantea un problema económico grave, que ocurre por la ignorancia culpable que tienen los legisladores al tratar temas serios con tanta frivolidad. 
Ya antes de esta nueva definición de matrimonio, se estaban dando situaciones injustas a través de las diversas modalidades de convivencia. Las uniones de hecho tienen muchas más posibilidades de “jugar fiscalmente”, que las uniones registradas como matrimonios. 
Pero entrando en el tema. ¿Por qué un sobrino que ha estado cuidando de su tío/tía soltero, va a tener que pagar un impuesto de sucesiones salvaje para mantener el piso que comparte con el que fallecido?. Creo que la familia tradicional es un bien moral, social y económico, pero dado que los tiempos no van por ahí, se hace necesaria una libertad total de “unidades de convivencia”, término que debe sustituir al de familia, reguladas de una manera aséptica, neutra y justa. Para ello se debe abandonar el criterio de renta familiar y pasar al concepto de renta “per capita” a nivel impositivo. Cada unidad de convivencia pagaría  en función de los ingresos totales divididos entre el número de miembros de la unidad y desaparecería como tal el criterio de grado de parentesco, para pasar al de grado de convivencia. En ningún caso sería razón para denegar o reducir una pensión el hecho de que los antes cónyuges, ahora miembros de la unidad de convivencia, hubieran cotizado para tener derecho por separado a su pensión individual sin merma alguna. Las unidades de convivencia podrían dividirse libremente, de acuerdo con unos criterios temporales mínimos que garantizaran una estabilidad a efectos administrativos y fiscales, de modo que dentro de una misma vivienda, pudiera un grupo humano unido por vínculos de sangre agruparse a su antojo, de modo que de lo que ahora se llama unidad familiar pudieran formarse varias de convivencia  o familia. Una unidad de convivencia debería tener un domicilio de convivencia común, pero a la vez un domicilio de convivencia podría ser común a varias unidades de convivencia (en plan comuna). 
Las pensiones se asignarían, de la misma forma que los seguros de vida atendiendo a la voluntad del cotizante y según las cláusulas que se establecieran. Para ello todas las pensiones serían resultado de capitalización. El Estado, de los impuestos, pagaría las pensiones no contributivas, pero no metería la mano en la caja de la pensión que cada uno se hubiera ganado. 
De este modo todo resultaría muy progre, la rancia familia tradicional desaparecería de la legislación y se podría introducir un marco jurídico claro, que no discriminara a nadie por estar soltero, casado, divorciado, etc. Habría unos ingresos y unas cargas en función del número de miembros de la unidad de convivencia, que daría unos beneficios “per cápita”, por los que esta unidad económica tributaría. El vivir de puertas adentro como progres muy progres o como carcamales sería el problema de cada unidad de convivencia. 
Hace falta por tanto una normativa a efectos  económicos,  que elimine el concepto de matrimonio e implante la figura única del tutor a efectos de la asignación de menores y dependientes. Es la mejor manera de hacer justicia con el modelo actual de familia cada día más discriminado y acosado. Lo que no vale es utilizar la familia para unas cosas y para otras combatirla. No quiero que cuando doy a Hacienda mi DNI, salga el de mi cónyuge, ni a la inversa. Quiero ser una unidad de convivencia libre en la que figure yo, con los hijos que estén bajo mi tutela, independiente de la que pueda formar mi mujer con el resto de hijos.



Otro amigo me aclara:
Se presenta un tema vidrioso que debería zanjarse de manera aséptica y quirúrgica.
Ya se dio el caso con una familia de Tarragona que reclamó ante el Constitucional por la discriminación que sufrían fiscalmente por el hecho de estar casados. Su razonamiento de protección de la familia y la no discriminación reconocidas en la carta magna condujeron a una aceptación de su amparo, y consecuentemente tirar al suelo la ley del IRPF. Ese fue el origen de las declaraciones conjuntas o separadas de los cónyuges, para evitar el mayor esfuerzo fiscal a los casados. Cuidadín, pues a ver si va a resultar que nos tendremos que divorciar otra vez para no tener que pagar tantos impuestos. De traca.
En el tema que propones hay aspectos económicos muy importantes, y más en estos momentos de crisis. La picaresca se va a dar hasta el infinito. Así, si un sobrino joven se casa con su tío mayor, y éste ha cotizado durante su vida laboral, al fallecimiento del tío, el sobrino supérstite tiene derecho a pensión de viudedad. Esto puede ser el paraíso de los ninis y otros personajes que no han dado un palo al agua. Una pensión de viudedad hasta su propia muerte. ¡Genial! ¡La vida resuelta sin seguir dando un palo al agua! Variantes de esto podemos imaginar decenas, por lo que el impacto económico y social puede ser mayúsculo. Si estas prácticas viciosas se extienden, nos autoextinguiremos y reventaremos el estado del bienestar.
Personalmente ya he conocido un pícaro de Madrid (empleado de estructura de apoyo en *****) que alquiló a precio irrisorio una casucha en la zona de Granada con mayor paro agrícola. La finalidad, evidente, empadronar al hijo en edad laboral en aquel villorrio y apuntarle al paro. A partir de ahí, a cobrar las peonadas del PER (fraude y corrupción a raudales), y a tener estudios gratis, becas para transporte, etc. ¿Nadie ha reparado en el porqué de que en Andalucía crece cada año la población que se dedica a la agricultura como profesión aparente? ¿Y la repetición de resultados electorales beneficiosos para la corruptocracia? No voy a decir que Durán o Lleida (son dos personajes en uno) tiene razón con lo del expolio fiscal de Cataluña (es una falsedad reiterativa), pero veo que nadie combate inteligentemente esta bolsa de fraude mayúsculo. Retomando la pregunta, ese tipo de matrimonios, que salvo honrosísimas cuestiones de cuidado abnegado de un familiar o personas dependientes, descapacitadas, etc. y algún otro caso con nobles fundamentos, son pura cobertura legal para aprovechados. Debemos ser vigilantes para evitar fraudes de ley.
No entro en valoraciones morales, si hay o no sexo, ni la orientación sexual (vaya cursilería) de los cónyuges. Lo que sí sería abyecto, y habría que perseguir y castigar severísimamente, es que estos matrimonios enmascaren esclavitud sexual entre consanguíneos, abusos, e incluso, incestos. La actualidad mediática va bien cargada de todo este tipo de aberraciones, pero estas facilidades matrimoniales que se conceden sobre una premisa (técnicamente bastante inconsistente) de defensa de la libertad personal y sexual, les abren de par en par las puertas. Metidos en rizar el rizo y legislar lo innecesario, ¿se podrá uno casar con una cabra, o un macho cabrío (que no es lo mismo)? ¿Y con la moto o el I-pad? ¿Y con un sobrino y un yerno a la vez? Estamos perdiendo el sentido de las cosas, y eso es en realidad muy peligroso.
El matrimonio entre hombre y mujer, la familia, y la restricción/prohibición del incesto son anteriores a Jesucristo. Todos los demás inventos, también son muy antiguos, pero no se han consolidado, pues conducen necesariamente a la autoextinción, de esos individuos y la de las sociedades. Cuidado.



Un amigo me comenta:

Parece que hay personas favorables al matrimonio entre personas del mismo sexo, que se escandalizan ante la posibilidad de que un tío pueda casarse con su sobrino. Determinados grupos opinan que este hecho puede ser una burla a la Ley refrendada por el Constitucional, si no hay “cama” por medio.

¿Por qué no va a poderse utilizar la fórmula del matrimonio para la unión entre un tío y un sobrino, si eso es lo que conviene a las dos partes?. En ese matrimonio concurren las mismas circunstancias, que en el que se produce entre un tío y una sobrina, tan conocido en la realidad y en la literatura. Incluso en el matrimonio entre tío y sobrino se eliminan ciertas cautelas que pueden ser aconsejables en matrimonios  del mismo sexo a causa de la consanguinidad. En estos matrimonios se reunirían además unas condiciones muy favorables, al menos en principio, ya que los lazos familiares hacen que sea natural que se quieran.

Hay quien piensa que eso sería trivializar el matrimonio y no se da cuenta de que hay quien puede pensar lo mismo con la ampliación del matrimonio que ha consagrado la nueva ley.

Siempre he estado en contra de que se considere delito el ”matrimonio de conveniencia”, ya que no tenemos derecho a entrar en la decisión (siempre que sea voluntaria y libre por ambas partes) de contraer matrimonio, sea para conseguir la nacionalidad, sea por razones económicas, haya sexo o no lo haya, haya hijos o no los haya. No hay que irse muy lejos para encontrar matrimonios de conveniencia, por ejemplo, en las familias reales. 

¿Por qué no dejamos que se case quien quiera con quien le dé la gana?. ¿Será también delito en el próximo Código Penal trivializar el matrimonio, lo mismo que trivializar las supuestas cifras del holocausto nazi?.¿ Será necesario que un tío y su sobrino se acuesten delante del juez para demostrar que hay “amor”?

El matrimonio tiene consecuencias económicas muy importantes para un Estado. Las nuevas regulaciones de uniones de pareja hacen necesario que el ciudadano estudie la conveniencia económica de su matrimonio. Es preciso también que se desvincule totalmente el matrimonio católico del civil. Para los que nuestro matrimonio  civil nos importa un rábano, debería ser posible desligar fácilmente uno del otro. Divorcio totalmente amistoso.

El matrimonio civil es en muchos casos claramente perjudicial en lo económico y no aporta nada al que está casado canónicamente. Las previsiones de reducción de la pensión en matrimonios en los que los dos cónyuges tengan derecho a ella puede ser un ejemplo evidente.

Otro caso flagrante es el de las familias muy numerosas. Supongamos una familia con seis hijos casada canónicamente y por tanto civilmente con una casa en Madrid y otra en la Sierra. Veamos los perjuicios económicos que les causa el matrimonio civil

-          En la declaración del IRPF las deducciones por hijo se reparten entre ambos cónyuges, por lo que este apartado resultaría neutro. Sin embargo, si hacemos uso del hecho que se trataría en caso de divorcio de familias monoparentales  con tres hijos cada una (serían familias numerosas), las ventajas del divorcio empiezan a ser notables.
-          Las dos viviendas pasan a ser viviendas habituales, con todas las ventajas fiscales y de IBI que ello comporta. Hacer verosímil que una parte de la familia resida 6 meses y un día en una casa resulta fácil, teniendo en cuenta meses de verano, fines de semana y otras vacaciones.
-          Las ayudas, becas de estudio, etc, que se deniegan sistemáticamente por tener una segunda vivienda con un valor catastral superior a 45000 € (precio de cueva), no solo se obtendrían, sino que se ampliarían considerablemente al ser familias monoparentales. Además los hijos podrían asignarse a conveniencia a uno u otro cónyuge. Si el hecho de la convivencia en el mismo hogar supusiera un problema legal, se podrían aducir otras razones para convivir bajo el mismo techo, a pesar del divorcio. Hay muchos pisos compartidos por familias distintas.

En resumen, el matrimonio civil es ahora una opción libre entre personas de cualquier sexo, sean primos, sobrinos, tíos o desconocidos. La Iglesia Católica “oficialmente” no admite el divorcio civil porque entra en colisión con el Concordato, pero por otra parte el matrimonio canónico es indisoluble, por lo que debe lograr no mezclar un tipo de matrimonio con el otro. De esta forma los católicos podremos utilizar la fórmula legal del matrimonio civil de forma inteligente, según nuestra conveniencia, ya que no representa nada para muchos de nosotros.
  

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